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Las Posibilidades de Incorporar el MERCOSUR al NAFTA Para Crear Una Zona de Libre Comercio Hemisférica Antes del Año 2005

Publicado en: El MERCOSUR en el Nuevo Orden Mundial (Buenos Aires: Editorial
Ciudad Argentina, 1996), pp. 297-315

Thomas Andrew O'Keefe

1. Introducción

Como resultado de la Cumbre de las Americas que se celebró en Miami en diciembre de 1994, los 34 presidentes de las repúblicas del Hemisferio Occidental (menos Cuba) anunciaron su deseo de crear una zona de libre comercio que incluyera todo el Hemisferio antes del año 2005. Para facilitar este proyecto, muchos han sugerido que se incorporen los diferentes proyectos de integración subregionales en América Latina y el Caribe al Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA) que está constituido por Canadá, los Estados Unidos y México. El propósito de este artículo es examinar si la incorporación del MERCOSUR al NAFTA es realmente posible antes de 2005. Para analizar esta posibilidad, este artículo no solamente examinará las diferencias que actualmente existen entre las instituciones y metas de estos dos diferentes esquemas de integración económica, si no también plantea algunos posibles problemas geo-políticas que pudrían dificultar la incorporación del MERCOSUR al NAFTA.

a) Las presuntas incompatibilidades ente las metas del MERCOSUR y él NAFTA

El Artículo 1 del Tratado del Asunción, el documento jurídico que se firmó en 1991 y planteó las metas generales para crear el MERCOSUR, propuso tener un mercado común en pleno funcionamiento entre los cuatro países socios ya por el año 1995. Para facilitar esta meta, se propuso que los países del MERCOSUR deberían tener sus políticas macroeconómicas y sectoriales coordinadas y que se debería implementar un Arancel Externo Común (AEC) para el año 1995. Además, se contempló un intercambio comercial de productos entre los cuatro países sin aranceles y libres de barreras no-arancelarias para fines de 1995.

El MERCOSUR apareció el primero de enero de 1995 como una zona de libre comercio parcial con un AEC incompleto. En cuanto al intercambio libre de productos entre los cuatro países socios, solamente el 90% de los productos se intercambian sin pagar aranceles. Aún se cobra un arancel para aproximadamente el 10% de los productos regionales que se intercambian entre los países del MERCOSUR, una situación que no será totalmente eliminada hasta el año 2000. Además, todavía existen importantes barreras no-arancelarias que aún no se han eliminados. Con respecto al AEC, solamente al 85% de los productos que se importan en el MERCOSUR, les corresponden una tarifa que se encuentra en el AEC. Quedan afuera del AEC productos tan importantes como bienes de capital hasta el año 2001, y bienes de informática y telecomunicaciones hasta el año 2006. Además, cada país puede mantener un número máximo de 300 productos adicionales que son excluidos del AEC hasta el año 2001 (Paraguay tiene el derecho a excluir hasta 399 productos). Lo que es más importante, solamente Argentina respecta el hecho que se haya pagado el AEC en otro país del MERCOSUR (y siempre que haya documentación para probar este hecho). Por el momento, los otros países exigen que se pague el AEC una segunda vez (o una tercera vez) si es que un producto ha sido importado primero por Uruguay, por ejemplo, y se quiere reexportar al Brasil.

En contraste al MERCOSUR, el Tratado de Libre Comercio de Norte América (NAFTA) nunca ha pretendido ser más que una zona de libre comercio, aunque es más sofisticada de lo tradicional ya que agrega el concepto de libre comercio de servicios y capital entre los países-socios al libre comercio de productos, y también incluye reglas para la protección de inversiones y de los derechos de la propiedad intelectual. Una rebaja gradual de aranceles comenzó el primero de enero de 1994 que llegará a un arancel 0 en 2009 por todos los productos que se exportan entre los Estados Unidos y Canadá, por un lado, y México por el otro. Entre Canadá y los Estados Unidos esta zona de libre comercio será completa en 1998, ya que el proceso de integración entre estos dos países comenzó en 1988.

A pesar de que el MERCOSUR y el NAFTA aspiran a crear dos diferentes tipos de integración económica, si uno examina los hechos concretos que los dos proyectos han logrado hasta el día y que probablemente lograrán dentro de la próxima década, las metas de los dos no son tan contradictorias. Cuando el NAFTA llegue a ser una plena zona de libre comercio entre los tres países socios por el año 2005, el MERCOSUR no será mucho más que eso también. El lento progreso que se ha logrado en el MERCOSUR con respecto a los otros aspectos relacionados con un mercado común, indica que el MERCOSUR no será más que una zona de libre comercio por el año 2005 con un AEC aún no totalmente implementado. Todo esto significa que, por lo menos en este aspecto, la incorporación del MERCOSUR al NAFTA no sería un trabajo difícil. El hecho de que existiría una AEC en el MERCOSUR no es una diferencia insuperable si es que las negociaciones entre el MERCOSUR y NAFTA fueran de bloque a bloque (que es lo más probable).

b) Diferencias en el ámbito jurídico entre el MERCOSUR y el NAFTA

Aunque las supuestas diferencias de metas entre el MERCOSUR y el NAFTA fueran relativamente fáciles en superar, el problema más serio que existe es el relacionado con los diferentes tratamientos jurídicos con respecto a algunas temas. Los más importantes de estas diferencias que actualmente existen entre el MERCOSUR y el NAFTA, consisten en diferentes reglas de origen, reglas relacionadas con las compras por el sector público, apertura del sector de telecomunicaciones y de los servicios financieros, y protecciones adecuadas para los dueños de patentes y otros tipos de propiedad intelectual. Si no hay una harmonización entre las reglas que actualmente existen en estas áreas entre el MERCOSUR y NAFTA es poco realista pensar que se podría incorporar el MERCOSUR al NAFTA a breve tiempo.

1) Reglas de Origen. Una de las cosas que diferencia una unión aduanera o mercado común de una zona de libre comercio, es la existencia de un Arancel Externo Común (AEC) que significa que todos los productos que sean importados a uno de los países socios de la unión por el mercado común pagan el mismo arancel. Una vez que el importador haya pagado el AEC, ese producto puede ser re-exportado a cualquier otro país dentro de la unión aduanera o el mercado común sin necesidad de pagar otro arancel. Como ya se ha mencionado, este sistema aún no se aplica en su totalidad dentro del MERCOSUR pero se supone que lo será en cuanto los países del MERCOSUR lleguen a un acuerdo para repartir los fondos que sus respectivos aduanas reciben del AEC. En contraste, la situación en una zona de libre comercio es muy diferente ya que cada país socio cobra su propio arancel al entrar a su territorio un producto que no sea originario del bloque. Por supuesto, esto significa que las reglas de origen de una zona de libre comercio necesitan ser mucho más estrictas para evitar que los productos extranjeros entren a la zona por el país que cobra las tarifas arancelarias más bajos, y luego ser repartido a los otros socios de la zona que cobran un arancel externo más alto. Esto entonces explica por qué las reglas de origen son tan diferentes entre el MERCOSUR y el NAFTA.
En el MERCOSUR las reglas de origen se encuentran en el Anexo II del Tratado de Asunción (que comprende solamente de alrededor de 10 párrafos) y en algunas resoluciones emitidas por el Grupo Mercado Común del Sur. En general, un producto necesita ser originario de los países del MERCOSUR o elaborado con productos que lo sean, antes que pueda ser intercambiado entre los cuatro países, libre de todo gravamen. En general, un producto que haya sido transformado en la región para adquirir una nueva clasificación dentro la Nomenclatura Común del MERCOSUR, también puede ser intercambiado dentro del MERCOSUR sin necesidad de pagar un arancel. Además, si el valor C.I.F. puerto de destino o C.I.F. puerto marítimo de los materiales de terceros países no excede el 50% del valor F.O.B. de exportación de las mercaderías de que se trata, también podrán beneficiarse del mercado libre regional. Como resultado de la Decisión 6/94 de la Comisión Mercado Común, el valor C.I.F. puerto de destino o C.I.F. puerto marítimo de los insumos de terceros países ahora no puede exceder el 40% del valor F.O.B. de las mercaderías (salvo en el caso del Paraguay donde el requisito anterior de 50% aún rige). Existen otras reglas más liberales en el caso de insumos de terceros países que no se pueden conseguir en la región o si el producto existe pero no cumple con las condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio, o que no se adapta a los procesos industriales o de tecnologías aplicadas.

En contraste a las reglas de origen comparativamente mínimas del MERCOSUR, las reglas de origen en el NAFTA son muy detalladas y complicadas. Se encuentran en un capítulo del NAFTA que consiste de muchas páginas y anexos. Para poder beneficiarse de la zona de libre comercio norteamericana, un producto necesita ser hecho con bienes obtenidos en su totalidad en Norte América o producidos enteramente en Norte América. (Véase, Artículo 401 y 415 del NAFTA) Productos que tengan su origen fuera de Norte América pero que son transformados por un proceso dentro del continente norteamericano, para así adquirir una nueva clasificación arancelaria, generalmente también pueden ser intercambiados entre los países del NAFTA sin necesidad de pagar gravámenes. (Artículo 401(b)) Los productos que no cambien su clasificación arancelaria, aún pueden beneficiarse de la zona de libre comercio regional, si es que satisfacen el requisito de contenido regional del Artículo 402 del NAFTA. Según los requisitos del Artículo 402, el valor regional de un producto no puede ser menos del 60% si es que se utiliza el método de "valor de transacción", o no menos del 50%, si es que se utiliza el método de "costo neto". Otras reglas más complicadas existen parta determinar cual de los dos métodos de valuación se debe utilizar para calcular el valor regional, según el tipo de producto. Por ejemplo, el método de "costo neto" es el único que se puede utilizar para calcular el contenido de valor regional para automóviles y sus repuestos. (Véase el Artículo 402(5) del NAFTA).

El hecho que el MERCOSUR algún día pretenda transformarse en una unión aduanera (si no un mercado común), significa que no existe la misma necesidad de tener reglas de origen tan elaboradas y detalladas como en el NAFTA. Aunque sería posible llegar a un acuerdo en que las reglas de origen del MERCOSUR regirían solamente dentro del MERCOSUR, igualmente habrá que llegar a un acuerdo para establecer el régimen que correspondería para el intercambio de productos entre el MERCOSUR y el NAFTA. Esto podría ser problemático, ya que las reglas de origen más estrictas del NAFTA pueden crear barreras no-arancelarias a los productos manufacturados en el MERCOSUR con insumos de terceros países que a lo mejor satisfacerían las reglas de intercambio libre dentro del MERCOSUR, pero no satisfacerían las reglas de origen de una zona de libre comercio hemisférica para ser exportadas libre de gravámenes a Norteamérica. Además, estas nuevas reglas de origen podrían forzar a los países del MERCOSUR a depender más en los insumos de origen norteamericanos, que no siempre son los más competitivos internacionalmente en cuanto a precio o calidad.

2) Compras del Sector Público. El Capítulo 10 del NAFTA contiene los procedimientos bajo los cuales una compañía de uno de los países del NAFTA puede participar en licitaciones para proveer bienes y/o servicios requeridos por una entidad de un gobierno Federal (y, eventualmente, entidades de gobiernos estatales o provinciales) sea en Canadá, México, o Estados Unidos. Según el Artículo 1003, cada país socio del NAFTA otorgará a los bienes de otro país socio, y a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes y proveedores (o a los de terceros países). También se prohíbe la discriminación a un proveedor establecido en el territorio de un país socio del NAFTA para una compra particular, sean bienes o servicios de otro país socio del NAFTA. El Capítulo 10 del NAFTA además contiene requisitos con respecto al procedimiento de licitación, incluso todo un proceso que permite a los proveedores recurrir a un procedimiento de impugnación, con relación a cualquier aspecto de la compra si es que piensan que el procedimiento de licitación no fue justo o imparcial. (Artículo 1017 del NAFTA)

El Tratado de Asunción no menciona nada con respecto al tema de Contratación Pública. Lo único que existe con respecto al tema, se encuentra en el anexo al Protocolo de Colonia Para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR, que se firmó en enero de 1994. En ese Protocolo, Brasil reservó el derecho de discriminar a favor de sus nacionales en cuanto a compras de bienes y servicios por entidades gubernamentales. Aunque esta medida está en conformidad con el Artículo 171(2) de la Constitución Brasilera de 1988, va en contra los requisitos del NAFTA con respecto al tema.

3) Servicios de Telecomunicaciones. Bajo el Artículo 1302 del NAFTA, se abren las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en Canadá, Estados Unidos y México a las compañías de los tres países para el suministro de servicios de valor agregado. El Artículo 1303 requiere que cualquier procedimiento que se adopte para otorgar licencias, permisos, registros o comunicaciones referentes a la prestación de estos servicios debe ser transparentes y no discriminatorios y las solicitudes se deben tramitar de una manera rápida. El Artículo 1304 exige que cualquier tipo de requerimientos técnicos que pueden existir, no pueden servir como barreras al libre ofrecimiento de servicios por parte de nacionales de los otros países-socios del NAFTA. Aunque el Artículo 1305 permite el mantenimiento de monopolios para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, estos monopolios no pueden ser utilizados para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o indirecta o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecta desventajosamente a una compañía del otro país socio del NAFTA. Además se prohíben conductas que conduzcan al abuso de la posición dominante y acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.

La apertura de los servicios de telecomunicaciones en cada país del MERCOSUR a los nacionales de los otros tres países socios, no es algo que ha recibido mucha atención en el MERCOSUR. Indudablemente esto se puede atribuir al hecho que, tradicionalmente, todo el sector de telecomunicaciones ha sido un monopolio reservado para el estado en los países del MERCOSUR. Lo poco que existe con respecto al sector de telecomunicaciones se encuentra en el Protocolo de Colonia Para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR, contiene un anexo en donde se le permite a Brasil y Uruguay el derecho de excluir la inversión extranjera en sus respectivos sectores de telecomunicaciones a favor de sus respectivos nacionales. Mientras tanto, Paraguay se reserva el derecho de restringir el control de su sistema telefónico a beneficio de sus propios nacionales. Esta situación, no se asemeja al tipo de apertura que se exige en el sector de telecomunicaciones para los países socios del NAFTA. En vista de las grandes ventajas comparativas que gozan las compañías norteamericanas en este sector, es indudable que cualquier intento de abrir este importante sector a la competencia extranjera provocaría una fuerte resistencia por parte de sectores dentro de algunos de los países del MERCOSUR. Cabe recordar la fuerte oposición con que se enfrentó el gobierno uruguayo del presidente Lacalle cuando intentó privatizar la compañía de teléfonos (ANTEL), proyecto que finalmente tuvo que abandona.

4) Servicios Financieros. Según los Artículos 1403, 1405, y 1406 del NAFTA, los tres países socios reconocen el derecho de los inversionistas de cada país socio dedicados a la prestación de servicios financieros en territorio de cualquiera de los tres países, de establecer una institución financiera en sus respectivos territorios. Además, los tres países se comprometen a otorgar a estos prestadores de servicios financieros un trato no menos favorable que el concedido a sus propios prestadores de servicios financieros nacionales (o a terceros). Aunque el Artículo 1404 obliga que cada país socio permita a las personas ubicadas en su territorio adquirir servicios de prestadores de servicios financieros transfronterizos localizados en un otro país socio del NAFTA, esta obligación no significa que el país también tenga que permitir que estos mismos prestadores de servicios, hagan negocios o se anuncien en su territorio.

La posibilidad de que un prestador de servicios financieros de un país socio del MERCOSUR pueda instalarse en otro y ofrecer sus servicios a los nacionales de ese país es un tema que no ha sido desarrollado aún dentro del proceso de integración del Cono Sur. Si este derecho existe, es meramente el resultado de la apertura unilateral de parte de alguno de los países socios, gracias a la implementación de una política de libre mercado (como es el caso de Argentina, por ejemplo). Lo que sí se ha logrado dentro del contexto comunitario del MERCOSUR, es suscribir un acuerdo por el cual los nacionales de cada país del MERCOSUR pueden invertir en las bolsas regionales, a pesar de reglas que limitan las inversiones no-nacionales a inversionistas institucionales como fondos de pensiones. También existen normas comunitarias con respecto al ofrecimiento de acciones al público por parte de compañías regionales y otras normas con respecto al mantenimiento de fondos mutuos y para la operación de las diferentes bolsas de valores en la región. Pero estos avances, son muy modestos cuando se comparan al tipo de apertura del sector financiero que el NAFTA exige. Abrir este sector en el MERCOSUR como lo ha hecho el NAFTA, no va ser fácil, especialmente considerando la fuerza de las instituciones financieras norteamericanas en comparación con las existentes en los países del MERCOSUR. Cabe señalar, además, que en el Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR, Brasil y Uruguay se reservaron el derecho de restringir el ofrecimiento de los llamados "servicios de intermediación financiera" a sus respectivos nacionales.

5) Propiedad Intelectual. El Capítulo 17 del NAFTA, contiene todas las obligaciones que los tres países socios deben seguir para armonizar sus normas con respecto a la propiedad intelectual, incluyendo el derecho de autor (Artículo 1705), marcas (Artículo 1708), y patentes (Artículo 1709). Según el Artículo 1701, cada país otorgará a los nacionales de los otros dos países socios, protección y defensa adecuada y efectiva a los propietarios de propiedad intelectual, en las mismas condiciones que el país lo otorga a sus propios nacionales. Además, cada país asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se convierten a su vez en obstáculos al comercio legítimo. Para asegurar esta protección adecuada y efectiva, los tres países se comprometen (si ya no lo han hecho) en ratificar los siguientes tratados: (1) Convención de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971); (2) Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1971); (3) Convención de Paris para la protección de la propiedad de industrial (1967); y, (4) Convención Internacional para la protección de nuevas variedades vegetales de 1978 o de 1991. Además de exigir las protecciones otorgadas por estos tratados internacionales, el Capitulo 17 del NAFTA también exige que los tres países socios protejan las señales de satélite cifradas y portadoras de programas (Artículo 1707), diseños de circuitos integrados de semiconductoras (Artículo 1710), los secretos industriales (Artículo 1711), y diseños industriales (Artículo 1713). Los tres países socios del NAFTA también se comprometen a implementar procedimientos para reforzar efectivamente los derechos de propiedad intelectual, sea por procedimientos civiles o administrativos (Artículo 1715) o procedimientos penales (Artículo 1717), y que se utilicen las autoridades aduaneras para reforzar los derechos de propiedad intelectual, confiscando bienes identificados con marcas falsificadas o de ejemplares ilícitos. (Artículo 1718)

El gran énfasis que el NAFTA da al tema de la propiedad intelectual, contrasta con la mínima atención que el tema ha recibido en el contexto del MERCOSUR. Por ejemplo, el Tratado de Asunción no menciona nada al respecto a la protección de la propiedad intelectual. Solamente en Agosto de 1995, el Consejo Mercado Común aprobó un Protocolo de Harmonización de Normas y de Procedimiento sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR. El documento formará parte del Tratado de Asunción solamente después que haya sido ratificado por lo menos por dos de los países del MERCOSUR (y todavía no ha sido ratificado por ninguno). Aunque el Protocolo sea ratificado, no será suficiente para proteger la propiedad intelectual al nivel de las garantías del NAFTA. Es indudable que todo el tema de la propiedad intelectual será uno de los puntos más conflictivos en cualquier intento de incorporar el MERCOSUR al NAFTA. Tradicionalmente este tema ha sido muy conflictivo en los países latinoamericanos, con algunos intelectuales pensando que una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual solo sirve para dejar los países subdesarrollados en dicho estado y tecnológicamente dependientes de los países industrializados.1 En el caso específico de los productos farmacéuticos, el argumento en contra de una legislación que realmente protege las patentes en este sector, es que ese tipo de protección solo ayuda en subir los precios de las medicinas y los pone fuera del alcance de muchos de sus ciudadanos. Este argumento fue muy utilizado durante el reciente debate para ratificar una nueva legislación en Argentina, que daría mejor protección a los inventores de productos farmacéuticos.

En vista de la importancia que da el NAFTA a la efectiva y adecuada protección a la propiedad intelectual, todo este tema será otro punto muy conflictivo en cualquier negociación que tenga como meta la incorporación del MERCOSUR al NAFTA. Aunque es verdad que los países del MERCOSUR se han comprometido a adoptar el TRIPS (Derechos de la propiedad intelectual relacionados con el intercambio comercial) dentro del contexto de la nueva Organización Mundial del Comercio, los Estados Unidos han criticado duramente el TRIPS como deficiente ya que (entre otras cosas) otorga un período de transición demasiado largo (10 años) para la implementación de leyes protegiendo la propiedad intelectual, permite el uso de licencias compulsorias, y no compromete a los países a implementar un sistema que efectivamente proteja los derechos de propiedad intelectual.2 Esta última queja es particularmente relevante a los países del Cono Sur, donde muchas veces existe legislación adecuada pero no hay manera efectiva para reforzar las garantías que esta legislación otorga. Además de eso, existen importantes vacíos dentro de la legislación vigente en los países del MERCOSUR. Por ejemplo, Brasil aún no ha adoptado legislación que dé suficiente protección a los propietarios de programas de computación. Por su parte, la nueva legislación argentina con respecto a patentes aparentemente no protege invenciones de nuevas variedades vegetales y algunos procesos biotecnológicos (como lo exige el Capítulo 17 del NAFTA)

c) Aspectos de la política interna de los Estados Unidos que influyen en cualquier intento de incorporar el MERCOSUR al NAFTA

Aunque es verdad que el NAFTA es integrado por tres países, no se puede negar que los Estados Unidos es el socio que, por lejos, juega el papel más importante. En vista de esto, el NAFTA se extenderá para incluir nuevos países en el hemisferio solo sí los Estados Unidos están de acuerdo con esta ampliación. Actualmente, hacer un acuerdo de libre comercio con un país en vías de desarrollo es visto por una mayoría de norteamericanos, como una amenaza a sus trabajos y su estillo de vida.3 Esto ayuda a explicar por qué existe un ala del Partido Republicano (tradicionalmente el partido que favorece el libre comercio) que se opone a cualquier intento de extender el NAFTA para incluir a más países latinoamericanos. Esta escuela de pensamiento, cada día más creciente dentro de este partido, se suma a la fuerte oposición que ya existe dentro del Partido Demócrata (tradicionalmente el partido de la clase obrera y de los sindicatos que, en general, lucharon en contra la ratificación del NAFTA en el congreso norteamericano). No cabe ninguna duda de que estos grupos estarán totalmente opuestos a la incorporación de los países del MERCOSUR al NAFTA.4 Esta oposición seria aún más fuerte a la que existió en contra de la extensión del NAFTA a México, ya que las economías del Cono Sur son mucho más competitivas con la norteamericana que lo que fue la de México. Argentina, por ejemplo, es uno de los más importantes productores de bienes agrícolas que compiten directamente con las exportaciones norteamericanas en el mercado internacional. Por su parte, Brasil tiene la décima economía en el mundo y goza de un parque industrial que es, en muchos sectores, altamente eficiente y competitiva en cuanto a precio con los productos norteamericanos. Además, en el pasado, tanto Argentina como Brasil han visto sus exportaciones a los Estados Unidos restringidas por barreras no-arancelarias impuestas por supuestas prácticas "desleales".

d) Algunas preocupaciones geo-políticas acerca la incorporación del MERCOSUR al NAFTA

Entre los argumentos que se ofrecen a favor de la incorporación del MERCOSUR al NAFTA es el que dice que esto daría su "sello de aprobación" en cuanto a la sanidad de las respectivas economías y ayudaría a atraer más inversión extranjera al Cono Sur.5 Otro beneficio sería que los Estados Unidos no podrían utilizar barreras no-arancelarias con la facilidad con la cual muchas veces lo hacen actualmente para restringir la importación de productos procedentes de los países del MERCOSUR. Otro beneficio para los países del MERCOSUR sería que ellos formarían parte de uno de los bloques económicos más poderosos en un mundo con tendencias a dividirse en fuertes bloques económicos (como la Unión Europea y el ASEAN). Finalmente, formar parte del NAFTA significaría evitar el desplazamiento de exportaciones a los Estados Unidos por bienes similares, ahora más baratos de México.6

Entre los argumentos en contra la incorporación del MERCOSUR al NAFTA es el que los países del MERCOSUR estarían forzados a comprar los insumos o bienes de capital en los Estados Unidos que podrían ser más caros que los de otros países y esto no solamente encarecería la producción local (afectando negativamente el consumidor doméstico) sino que reduciría la competitividad de la producción de los países del MERCOSUR destinadas al mercado internacional. Al mismo tiempo, los países del MERCOSUR no recibirían muchos beneficios con esta situación ya que la mayoría de sus intercambios son con la Unión Europea y no con Norte América.7

Cualquiera que sean los argumentos a favor o en contra de la incorporación del MERCOSUR al NAFTA, debería ser una prioridad de los países del MERCOSUR, consolidar su proceso de integración (por lo menos como unión aduanera) antes de negociar su adhesión al NAFTA. Si no es así, el MERCOSUR corre el riesgo de desintegrarse, con algunos países que se beneficiarían más con la adhesión al NAFTA dando prioridad a las negociaciones con Norte América y abandonando sus esfuerzos regionales. Además, los países del MERCOSUR tendrían mucha más fuerza negociando como un bloque ya formado, que como parte de un programa de integración imperfecto, con problemas entre los países socios aún no resueltos. Como no se pretende tener una unión aduanera en el Cono Sur en plena función hasta por lo menos el año 2006, la meta de crear una zona de libre comercio hemisférica por el año 2005 es sumamente irrealista. Se agrega a esta dificultad el hecho de que las reformas neo-liberales en los países del MERCOSUR son relativamente recientes y aún no han tenido suficiente oportunidad para consolidarse y brindar los beneficios que traerán a largo plazo. Esto significa, por ejemplo, que las tasas de intereses son mucho más altas que las existentes en Norte América (con la notable excepción de México). Esta situación implica, e implicará por unos cuantos años más, que una compañía del MERCOSUR difícilmente pueda competir con una norteamericana si el último tiene acceso a préstamos con intereses del 7% anuales, y la compañía sudamericana tiene que satisfacer intereses del 40% anuales.

2. Conclusión

El hecho que el MERCOSUR intente crear, por lo menos, una unión aduanera y NAFTA no lleguen más que a una zona de libre comercio, no significa que los dos esquemas de integración sean incompatibles y no pueden unirse los dos proyectos para crear una zona de libre comercio hemisférica. Donde sí habrá problemas es en el diferente tratamiento que los dos proyectos otorgan a los diferentes temas jurídicos. Estos temas incluyen las reglas de origen, compras por el sector público, la apertura del sector de telecomunicaciones y los servicios financieros, y una adecuada y efectiva protección para los propietarios de propiedad intelectual. Es aquí donde será más difícil resolver las actuales diferencias dado a estos temas por el MERCOSUR y por el NAFTA. El intento de adherir los países del MERCOSUR al NAFTA se torna complejo por la actual situación económica y política en los Estados Unidos que no favorece a una rápida expansión del NAFTA a otros países latinoamericanos. Todo esto indica que la meta establecida por la Cumbre de las Americas en Miami en diciembre de 1994 de crear una zona de libre comercio hemisférica por el año 2005 no se realizará en un período tan breve como se creía.

1 Este argumento no es tan ilógico cuando uno considera que muchas veces los contratos de transferencia de tecnología contienen muchas restricciones para la compañía latinoamericana que recibe el derecho de manufacturar el producto localmente, como, por ejemplo, la prohibición de exportar los productos con la tecnología respectiva, la obligación de solamente utilizar insumos o personal proporcionados por el proveedor de la tecnología, restricciones con respecto a nivel de producción, y control de calidad impuestos por el proveedor. Véase, Marcos Simão Figueiras, Mercosul no Contexto Latinoamericano, 1994, p. 78

2 Hufbauer, G.-Schott, J. Western Hemisphere Economic Integration, 1994, p. 143

3 Véase, Hufbauer, G.-Schott, J., ob. cit., p. 153.

4 En una encuesta reciente en los EE.UU., un 54% de los encuestados apoyaron la idea de alzar los aranceles por productos provenientes de países en donde los salarios son más bajos que en los EE.UU. Solamente el 34% de los encuestados se opusieron a esta idea. Véase, Maggs, John, "Poll Shows Opposition to Clinton's Trade Policy", Journal of Commerce, noviembre 14, 1995, p. 1A.

5 En el caso específico de Argentina, el principal incentivo adherir al NAFTA se vincula con la creación de un contexto favorable para la consolidación de las reformas económicas desarrolladas durante los últimos años. Bouzas, Roberto, Las Relaciones Comerciales Mercosur-Estados Unidos: Elementos para una Agenda Minilateral, en Serie "Documentos de Trabajo", No. 4, Bs. As., Instituto del Servicio Exterior de la Nación, agosto 1994, p. 29.

6 Según diversas estimaciones, las exportaciones brasileñas serán las que sufrirán mayor desplazamiento de los mercados de América del Norte (especialmente de los EE.UU.) como consecuencia del NAFTA. Bouzas, R., ob. cit., p. 25.

7 Aunque es verdad que la Unión Europea es el destino más importante para las exportaciones de los países del MERCOSUR, también es importante subrayar que la mayor parte de estas exportaciones son de productos agrícolas o productos primarios. Por otro lado, la mayoría de las exportaciones destinadas a Norte América son productos manufacturados (o sea exportaciones con valor agregado que generan más divisas para el país exportador). Bresser Pereira, Luiz Carlos-Thorstensen, Vera, "Do Mercosul A Integração Americana", Política Externa, dezembro de 1992, ps. 134-35..

01/01/05. 10:31:15 pm. Categories: Articulos ,