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Los Probables Temas De Conflicto Entre El MERCOSUR Y Los EE.UU. En Las Negociaciones Para Crear Una Área De Libre Comercio De Las Américas

Publicado en: MERCOSUL No Cenário Internacional Vol. I (Curitiba, PR:Juruá Editora, 1998), pp. 119-131

Thomas Andrew O'Keefe

INTRODUCCIÓN

En la Cumbre de las Américas que se celebró en Miami en diciembre de 1994, los 34 presidentes de las repúblicas del Hemisferio Occidental (excluyendo a Cuba) anunciaron su deseo de firmar y poner en vigencia para el año 2005 un acuerdo de libre comercio que incluyera todos los 34 países. En la Tercera Reunión de Ministros Responsables por el Comercio del Hemisferio, que se celebró en Belo Horizonte, Brasil, entre el 13 y 16 de mayo de 1997, los Ministros recomendaron a sus respectivos gobiernos que las negociaciones para formular este acuerdo deberían comenzar después de la II Cumbre de las Américas, que se celebrará en Santiago de Chile en abril de 1998.

En la Cuarta Reunión de Ministros de Comercio que se celebró en San José, Costa Rica entre el 16 y 19 de marzo de 1998, los representantes de los 34 países presentes reconfirmaron su deseo de lanzar las negociaciones para crear el ALCA después de la II Cumbre de las Américas en Santiago. Además, acordaron que estas negociaciones debieran ser canalizadas a cabo de nueve grupos especiales de negociación que enfocaran los siguientes temas: acceso al mercado; inversión extranjera; servicios; compras gubernamentales; resolución de conflictos; agricultura; propiedad intelectual; subsidios y otras prácticas desleales de comercio; y, la defensa de la competencia.

El compromiso de lanzar las negociaciones en Santiago viene a pesar que el poder ejecutivo en los EE.UU. todavía no logra conseguir la autorización de la "vía rápida" del Congreso Norteamericano. La autorización de la "vía rápida" significa que el Presidente de los EE.UU. puede negociar acuerdos de libre comercio con otros países y entregar el acuerdo para su ratificación en el Congreso, sin que el poder legislativo puede agregar enmiendas o crear otros obstáculos para demorar el proceso. Aunque la "vía rápida" no es constitucionalmente necesaria para que el Presidente negocie un tratado de libre comercio, su existencia da más seguridad al otro país negociante, evitando así la negociación con el poder ejecutivo primero, y una segunda vez con el Congreso Norteamericano.

La inhabilidad de la Casa Blanca de conseguir la autorización de la "vía rápida" se debe al hecho que para la mayoría de norteamericanos el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica y nuevos acuerdos de libre comercio con países en vías de desarrollo representan una política económica que favorece a los intereses de las grandes empresas multinacionales y pone el estilo de vida y trabajo del obrero norteamericano en peligro. Al menos que ocurra un sorprendente cambio en el Congreso Norteamericano en las elecciones de noviembre de 1998, es muy probable que el Presidente Clinton terminará su período presidencial en el año 2000 sin haber conseguido la autorización de la "vía rápida".

Si bien la autorización de la "vía rápida" no es necesaria para que los EE.UU. puedan negociar el ALCA, es indudable que su ausencia debilita el poder negociador del país. Esta debilidad ya se vio en San José cuando los EE.UU. tuvo que aceptar una propuesta del MERCOSUR de crear un grupo negociador especial para asuntos agrícolas. La posición norteamericana, antes de la reunión en San José, era que un grupo agrícola no era necesario, ya que la agricultura debería ser tratada como parte del tema general de acceso al mercado. Lo más probable es que esta debilidad norteamericana se extenderá a otros asuntos como, por ejemplo, la disputa que existe actualmente entre los EE.UU. y el MERCOSUR sobre la oposición del MERCOSUR en aceptar acuerdos en sectores específicos (como, por ejemplo, la apertura de las compras gubernamentales) antes que concluyen las negociaciones para el acuerdo general del ALCA en 2005. Esta oposición se debe al temor por parte del MERCOSUR y Chile que después que los EE.UU. obtenga lo que desea en estos acuerdos preliminares, los EE.UU. perderá interés en el ALCA y los países latinoamericanos no tendrán suficientes cartas para obtener las concesiones que ellos desean de los EE.UU.

El propósito de este trabajo es analizar cuales serán los temas que, con más probabilidad, presentaran los mayores conflictos entre el MERCOSUR y los socios del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica ("TLC")---en particular el socio principal, los EE.UU.---durante las negociaciones para crear una Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). La razón por el enfoque en el MERCOSUR y no los otros esquemas de integración en Latinoamérica, es que el MERCOSUR es lo más dinámico de todos los proyectos actuales y sus cuatro países socios representan más de la mitad de la población de la región y el 60% de su producto bruto interno.

Los Temas Que Crearan Mayor Conflictos Entre El T.L.C. De Norteamérica Y El MERCOSUR En Las Negociaciones Para Crear Un ALCA

Entre los temas en que se puede notar diferencias de opinión entre los socios del TLC (especialmente los EE.UU.) y el MERCOSUR para crear una zona de libre comercio hemisférica, surgen seis diferentes áreas que es muy probable que serán los más conflictivos. Estos seis temas incluyen: (1) reglas de origen; (2) apertura y transparencia en los procedimientos de licitación con respecto a compras gubernamentales; (3) apertura de los servicios financieros a los otros nacionales de la región integrada; (4) liberalización de los servicios de telecomunicaciones; (5) una efectiva y adecuada protección para los diferentes derechos de propiedad intelectual; y, (6) medidas para responder a prácticas de comercio desleales y barreras no-arancelarias

1) Reglas de Origen

Una de las cosas que diferencia una unión aduanera o mercado común de una zona de libre comercio, es la existencia de un Arancel Externo Común (AEC) que significa que todos los productos que sean importados por uno de los países socios de la unión o el mercado común pagan el mismo arancel. Una vez que el importador haya pagado el AEC, este producto puede ser re-exportado a cualquier otro país dentro de la unión aduanera o el mercado común sin necesidad de pagar otro arancel. En contraste, la situación en una zona de libre comercio como el TLC es muy diferente, ya que cada país socio cobra su propio arancel al entrar a su territorio un producto que no sea originario de la zona. Por supuesto, esto significa que las reglas de origen de una zona de libre comercio necesitan ser mucho más estrictas para así evitar que los productos extranjeros entren a la zona por el país que cobra las tarifas arancelarias más bajas, para después ser repartidos a los otros socios de la zona que cobran un arancel externo más alto. Esto explica porque las reglas de origen son tan diferentes entre el TLC, por un lado, y el MERCOSUR por otro, ya que la meta final del MERCOSUR (si aún no existe actualmente) es crear una unión aduanera.

El hecho que el MERCOSUR algún día pretende transformarse en una verdadera unión aduanera, significa que no existe la misma necesidad de tener reglas de origen tan elaboradas y detalladas como las reglas que existen en el TLC. Aunque sería posible llegar a un acuerdo en que las reglas de origen del MERCOSUR y otros esquemas de integración subregionales latinoamericanas regirían solamente dentro de estos esquemas, igualmente habrá que llegar a un acuerdo que establece el régimen correspondiente para el intercambio de productos entre los diferentes esquemas subregionales. Esto podría crear un problema, ya que las reglas de origen más estrictas del TLC pueden crear barreras no-arancelarias a los productos manufacturados en el MERCOSUR, por ejemplo, con insumos de terceros países que a lo mejor podrían satisfacer las reglas para el libre intercambio dentro del MERCOSUR, pero no necesariamente cumplen con los requisitos de origen de una zona de libre comercio hemisférica. Además, estas nuevas reglas de origen podrían forzar a los países latinoamericanos a depender más en los insumos de origen norteamericanos, que no siempre son los más competitivos al nivel internacional en cuanto a precio o calidad.

2) Compras del Sector Público

El Capítulo 10 del TLC contiene los procedimientos por los cuales una compañía de uno de los países del TLC puede participar en las licitaciones para proveer bienes o servicios requeridos por una entidad de un gobierno Federal (y, eventualmente, entidades de gobiernos estatales o provinciales) sea en Canadá, México, o EE.UU.. Según el Artículo 1003, cada país socio del TLC otorgará a los bienes de otro país socio, y a los proveedores de esos bienes y/o servicios, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes y proveedores (o a los de terceros países). También se prohíbe la discriminación a un proveedor establecido en el territorio de un país socio del TLC simplemente porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de otro país socio del TLC. El Capítulo 10 del TLC además contiene requisitos con respecto al procedimiento de licitación, incluso todo un proceso que permite a los proveedores recurrir a un procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto de la compra si es que piensen que el procedimiento de licitación no fue justo o imparcial. (Artículo 1017 del TLC).

Todavía no existen normas comunitarias que regulen las licitaciones para compras gubernamentales en el MERCOSUR. A pesar que existe un tratado sobre el tema dentro del contexto del OMC, esto ha sido principalmente suscrito por los países desarrollados y no ha sido ratificado por ningún país latinoamericano. En el caso particular del MERCOSUR, un grupo de trabajo ad hoc fue formado en 1996 para investigar las posibilidades de armonizar los diferentes regímenes en cada país con respecto al tema de Contratación Pública. Hasta el momento lo único concreto que existe en cuanto a normas, se encuentra en el anexo al Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR, que se firmó en enero de 1994 (y que todavía no ha entrado en vigencia). En ese Protocolo, Brasil reservó el derecho de discriminar en favor de sus nacionales en cuanto a compras de bienes y servicios por entidades gubernamentales. Aunque Brasil cambió algunos aspectos de su Constitución de 1988 que permitía favorecer a compañías brasileñas para compras gubernamentales, el gobierno brasileño implementó varias reglas en Marzo de 1994 (aún vigentes) que discriminan a favor de compañías brasileñas o compañías extranjeras instaladas en el país con respecto a compras de productos y servicios de telecomunicación, computadoras, programas de ordenamiento, y algunos productos electrónicos digitales por parte de entidades federales o paraestatales. Estas medidas han sido criticadas por el gobierno norteamericano.2 Actualmente la legislación Argentina es la más liberal en cuanto a compras gubernamentales por parte de entidades de otros países del MERCOSUR, ya que en Paraguay existen restricciones a la participación por parte de compañías extranjeras en las licitaciones para contratos de obras públicas, y el gobierno Uruguayo le da preferencias en dichas licitaciones a esas compañías que más utilizan productos y servicios Uruguayos. 3

3) Servicios de Telecomunicaciones

Bajo el Artículo 1302 del TLC, se abren las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicación en Canadá, EE.UU. y México a las compañías de los tres países para el suministro de servicios de valor agregado. El Artículo 1303 requiere que cualquier procedimiento que se adopte para otorgar licencias, permisos, registros o comunicaciones referentes a la prestación de estos servicios debe ser transparentes y no discriminatorios y las solicitudes se deben tramitar de una manera rápida. El Artículo 1304 exige que cualquier tipo de requerimientos técnicos que pueden existir, no deben servir como barreras al libre ofrecimiento de servicios por parte de nacionales de los otros países-socios del TLC. Aunque el Artículo 1305 permite el mantenimiento de monopolios para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, estos monopolios no pueden ser utilizados para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o indirecta o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecta desventajosamente a una compañía del otro país socio del TLC. Además se prohíben conductas que conduzcan al abuso de la posición dominante y al acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.

La apertura de las redes y los servicios público de transporte de telecomunicaciones en cada país del MERCOSUR a los nacionales de los otros países socios de la subregión, es algo que aún no ha obtenido mucha atención. Indudablemente esto se puede atribuir al hecho que, tradicionalmente, todo el sector de telecomunicaciones ha sido un monopolio reservado para el estado en los países latinoamericanos. Lo poco que existe con respecto al sector de telecomunicaciones dentro del contexto del MERCOSUR se encuentra en el Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR que contiene un anexo en donde se le permite a Brasil y Uruguay el derecho de excluir la inversión extranjera en sus respectivos sectores de telecomunicación a favor de sus nacionales. Mientras tanto, Paraguay se reserva el derecho de restringir control de su sistema telefónico a beneficio de sus propios nacionales. Esta situación, no está conforme con el tipo de apertura que se exige en el sector de telecomunicaciones para los países socios del TLC.

En vista que las compañías norteamericanas poseen una gran ventaja en este sector si se comparan con las del MERCOSUR, es indudable que cualquier intento de abrir este importante sector a la competición extranjera incurrirá una fuerte resistencia por parte de grupos dentro de algunos de los países latinoamericanos. Hay que recordar la fuerte oposición con que se enfrentó el gobierno Uruguayo, cuando intentó solo en privatizar a la compañía de teléfonos (ANTEL) hace unos años atrás; un proyecto que el gobierno del entonces Presidente Luis Alberto Lacalle finalmente tuvo que abandonar. A pesar que Brasil es el único país del MERCOSUR que firmó el nuevo acuerdo de telecomunicaciones dentro del marco del OMC y tiene una nueva ley de telecomunicaciones que permite la participación del sector privado en el ofrecimiento de algunos servicios de telecomunicaciones antes reservados para el estado, es notable que aún existen restricciones importantes que impidan la plena participación de compañías extranjeras en estas nuevas oportunidades en calidad de accionista mayoritario.

4) Servicios Financieros

Según los Artículos 1403, 1405, y 1406 del TLC, los tres países socios reconocen el principio de que los inversionistas de cada país socio dedicados al negocio de prestar servicios financieros en territorio de cualquiera de los tres países, pueden establecer una institución financiera en el territorio de los otros dos socios. Además, los tres países se comprometen en otorgar a estos proveedores de servicios de financiamiento un trato no menos favorable que el concedido a sus propios proveedores de servicios de financiamiento nacionales (o a terceros). A pesar que el Artículo 1404 obliga que cada país socio permita a las personas ubicadas en su territorio adquirir servicios de proveedores de servicios financieros transfronterizos localizados en otro país socio del TLC, esta obligación no significa que el país también tiene que permitir que estos mismos proveedores de servicios, hagan propaganda publicitaria en su territorio.

En diciembre de 1997, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión 13/97 y así el Protocolo de Montevideo Sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR. El Protocolo establece principios y disciplinas para promover el libre comercio de servicios entre los países integrantes del MERCOSUR. Bajo el Artículo III (1) del Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otro Estado Parte el trato de la nación más favorecida. Las obligaciones de los Estados Partes con respecto al acceso a los mercados se rigen de conformidad con lo especificado en la lista de compromisos específicos de cada país. Esto marca una gran diferencia filosófica con el TLC, ya que en el tratado norteamericano existe una obligación general de liberalizar a todos los servicios y solo incluir a los sectores excluidas en unas listas de excepciones. En el MERCOSUR, por contraste, los sectores, sub-sectores, y actividades liberalizados se limitan a los incluidos en las listas de compromisos específicos de cada país. Esto demuestra una política más restrictiva y celosa de retener el poder de controlar el acceso a los mercados nacionales.

5) Propiedad Intelectual

El Capítulo 17 del TLC, contiene todas las obligaciones que los tres países socios deben seguir para así armonizar sus normas con respecto a la propiedad intelectual, incluyendo el derecho de autor (Artículo 1705), marcas (Artículo 1708), y patentes (Artículo 1709). Según el Artículo 1701, cada país socio otorgará a los nacionales de los otros dos países socios, protección y la posibilidad de una defensa adecuada y efectiva a los propietarios de propiedad intelectual, en las mismas condiciones que el país otorga a sus propios nacionales. Además, cada país asegurará que las medidas destinadas a defender a esos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos para el comercio legítimo. Para asegurar una protección adecuada y efectiva, los tres países se comprometen (si ya no lo han hecho) en ratificar los siguientes tratados: (1) Convención de Ginebra Para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de Sus Fonogramas (1971); (2) Convenio de Berna Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971); (3) Convención de Paris Para la Protección de la Propiedad Industrial (1967); y, (4) Convención Internacional Para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1978 o de 1991. Además de exigir las protecciones otorgadas por estos tratados internacionales, el Capítulo 17 del TLC también exige que los tres países socios protegen las señales de satélite cifradas y portadoras de programas (Artículo 1707), diseños de circuitos integrados de semiconductoras (Artículo 1710), los secretos industriales (Artículo 1711), y diseños industriales (Artículo 1713). Los tres países socios del TLC también se comprometen a implementar procedimientos para enforzar efectivamente los derechos de propiedad intelectual, sea por procedimientos civiles o administrativos (Artículo 1715) o procedimientos penales (Artículo 1717), y que se utilizan las autoridades aduaneras para enforzar los derechos de propiedad intelectual, confiscando bienes identificados con marcas falsificadas o de ejemplares ilícitos. (Artículo 1718)

En el contexto del MERCOSUR, el Consejo Mercado Común aprobó en agosto de 1995 un Protocolo de Harmonización de Normas y de Procedimiento Sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR. El documento formará parte del Tratado de Asunción solamente después que haya sido ratificado por dos de los cuatro países del MERCOSUR (y hasta el momento ha sido ratificado solamente por Brasil, y solo en parte). Actualmente Argentina, Brasil, y Paraguay figuran en una lista especial ("Special 301") mantenido por la Oficina del Representante de Comercio de los EE.UU. (i.e., Office of the United States Trade Representative) que incluye los nombres de países o bloques económicos que el gobierno norteamericano considera no ofrecer adecuadas o efectivas leyes para la protección de propiedad intelectual.4 En el caso específico de Argentina, los EE.UU. suspendió para un 50% de las importaciones provenientes de Argentina, la entrada a los EE.UU. de estos productos pagando un arancel mas reducido de lo normal bajo el sistema de preferencias generales o GSP, por el hecho que Argentina aún no tiene una ley vigente que proteja a las patentes farmacéuticas. En el caso de Brasil, la preocupación norteamericana se explica por la falta de una adecuada legislación para proteger programas de ordenamiento y diseños industriales para semi-conductoras, además de supuestas deficiencias en la ley brasileña para la protección de derechos del autor. En el caso de Paraguay, el país es considerado como un centro de distribución para los otros países del MERCOSUR de productos hechas en Asia o en el mismo país con marcas falsificadas o manufacturadas sin la autorización del autor o dueño de la patente.5

6) Medidas Para Responder a Prácticas de Comercio Desleales y Barreras No-Arancelarias

Tradicionalmente las barreras arancelarias en los EE.UU. para los productos importados desde los países latinoamericanos, han sido relativamente bajos. Actualmente el promedio de los aranceles en los EE.UU. es aproximadamente un 2.5%. Excepciones existen para algunos productos agrícolas, textiles, y zapatos donde los aranceles exceden el 15% (y en el caso de las importaciones de tabaco que sobrepasan una cuota, la tarifa puede llegar hasta 350%). No obstante los bajos aranceles que predominan, los EE.UU. utiliza una serie de medidas en contra las supuestas prácticas desleales de otros países como dumping o exportaciones subsidiadas por el estado del país proveniente. También existen barreras no-arancelarias como normas técnicas y fitosanitarias que pueden crear obstáculos a las exportaciones de los países latinoamericanos hacia los EE.UU.

En 1997 los EE.UU. tenía aranceles "antidumping" para el alambre de púa, y varios otros productos de acero provenientes de Argentina. En el caso de Brasil, existen aranceles antidumping para el jugo de naranja, diferentes tipos de tubería de acero, y otros productos siderúrgicos. Además, los EE.UU. impone aranceles antidumping sobre los claveles de Chile. En el caso de derechos compensatorios, en 1997 los EE.UU. imponía este tipo de aranceles en contra la lana y cuero Argentina; el aceite de ricino, hilo de algodón, y algunos productos de hierro y de acero brasileños, y claveles de Chile.

Una de las quejas principales de los países latinoamericanos a los cuales se han impuesto aranceles antidumping y/o compensatorios a sus exportaciones, es la manera en que el gobierno norteamericano interpreta sus leyes en esta área. En particular, se quejan que la legislación norteamericana le da demasiado poder de acción al Departamento de Comercio y a la Comisión de Comercio Internacional para determinar que constituye un daño grave a una industria norteamericana y en los métodos para calcular el porcentaje del arancel antidumping o compensatorio.6 Además existe el problema que la imposición de aranceles antidumping o compensatorios no son revisados anualmente como deberían ser, y los honorarios elevados de los abogados para iniciar este proceso de revisión, hace poco práctico esta opción para muchos exportadores latinoamericanos.7

Bajo la actual legislación norteamericana también se le autorice a la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (i.e., Office of the United States Trade Representative) o U.S.T.R. para imponer aranceles adicionales o otros tipos de impuestos a las importaciones de un país que discrimina en contra o perjudica en cualquier forma la exportación de productos o servicios norteamericanos a su territorio. Denominado la autoridad "Section 301", el U.S.T.R. inició una investigación en contra Argentina en octubre de 1996 con respecto a la imposición por parte de Argentina de aranceles adicionales sobre ropa, textiles, y zapatos importados, la tasa estadística, y requisitos de etiqueta para ropa y textiles importados. En ese mismo mes de octubre de 1996, el U.S.T.R. también inició una investigación "Section 301" sobre el paquete de incentivos fiscales que el gobierno Brasileño inició en 1996 para atraer a más flujos de inversión extranjera a la industria automotriz. En enero de 1997, los EE.UU. suspendió una parte importante de los aranceles reducidos para importaciones Argentinas bajo el sistema de preferencias generales o G.S.P., a pedido del U.S.T.R. bajo la legislación "Special 301". El U.S.T.R. había identificado a Argentina como un país que no otorga protección para las patentes de productos farmacéuticos de origen norteamericano. Argentina estima que sus pérdidas para 1997 gracias a la suspensión de los beneficios G.S.P. sumaran unos U.S.$600 millones.8

Agregado a las medidas que los EE.UU. utiliza para contrarrestar las supuestas prácticas desleales de otros países, existen toda una serie de barreras no-arancelarias como las normas técnicas y fitosanitarias que también afectan a las exportaciones de los países latinoamericanas para los EE.UU. Gracias al hecho que hasta incluso las municipalidades tienen el derecho de exigir el cumplimiento de normas locales, se estima que más de 44,000 autoridades federales, estatales, y locales en EE. UU tienen el derecho de hacer cumplir unas 89,000 normas técnicas dentro de sus jurisdicciones.9 Gracias a estas barreras, el Departamento de Agricultura de los EE.UU. prohíbe la entrada de tomates Chilenos por estar infectados con una especie de polilla. A pesar que actualmente se permite la importación a los EE.UU. de carne de vacuna de Uruguay desde 1995 y de Argentina desde agosto de 1997, se exige una inspección de las estancias de cada exportador por personal de diferentes entidades del Departamento de Agricultura de EE.UU., y el exportador debe pagar todos los gastos asociados con estas inspecciones.10

En el MERCOSUR, los países socios tienen hasta fines del año 2000 para poner fin al uso de sus propias legislaciones con respecto a la imposición de aranceles antidumping y/o compensatorios en contra las importaciones de los otros países socios del MERCOSUR. Después del año 2000, se supone que los países socios utilizaran el Protocolo Para la Defensa de la Competencia del MERCOSUR para resolver prácticas de comercio desleales como el dumping, y utilizando medidas antitrust en vez de la reimposición de aranceles, ya que esto contradice la idea de tener una zona de libre comercio consolidada. Esto demuestra una clara diferencia en actitud con la posición estadounidense que, hasta ahora, ha predominado con respecto al tema en el TLC. En particular, el TLC no prohíbe el uso de aranceles anti-dumping en contra las importaciones provenientes de los otros socios del TLC.

CONCLUSIÓN

Aunque el ambiente político en los EE.UU. actualmente no favorece la creación de una zona de libre comercio hemisférica, y es poco probable que el Presidente Clinton puede conseguir la autorización de la "vía rápida" antes de terminar su período presidencial en el año 2000, esto no hace imposible que los EE.UU. puede comenzar las negociaciones para crear el ALCA después de la II Cumbre de las Américas en Santiago en abril de 1998. Lo único será que la falta de la autorización de la "vía rápida" disminuye el poder negociador de los EE.UU..

Actualmente ya se puede notar una marcada diferencia en opiniones entre el TLC (especialmente las de su principal socio, los EE. UU.) y el MERCOSUR, el probable núcleo de un bloque Sudamericano en las negociaciones para crear el ALCA. Existen por lo menos seis temas donde se pueden esperar los mayores conflictos entre los EE.UU. en particular y el MERCOSUR en el contexto de estas negociaciones.

1 Presidente del Mercosur Consulting Group, Ltd., Washington, D.C., EE.UU.

2 Véase, pp. 24-5, United States Trade Representative 1997 National Estimate Report on Foreign Trade Barriers (1997).

3 Véase, p. 40, BID-INTAL, 1 MERCOSUR Report (1997).

4 Véase, Office of the United States Trade Representatives Office, USTR Announces Results of Special 301 Annual Review (April 30, 1997).

5 Véase, p. 303, United States Trade Representative, 1997 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (1997).

6 p. 7, U.N.-ECLAC, U.S. Barriers to Latin American and Caribbean Exports 1996 (1997).

7 Id.

8 Id. at p. 10.

9 Id. at pp. 11-2.

10 Id. at 15-6.

01/01/05. 10:27:32 pm. Categories: Articulos ,

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