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Problemas Que Dificultan El Proceso De Crear Una Zona De Libre Comercio Hemisférica Por El Año 2005 Y Algunas Soluciones
Publicado en: A Integração Rumo Ao
Século XXI (Pelotas, RG: EDUCAT, 1996), pp. 139-150
Thomas Andrew O'Keefe
Introducción
En la Cumbre de las Américas que se celebró en Miami en diciembre de 1994, los 34 presidentes de las repúblicas del Hemisferio Occidental (excluyendo a Cuba) anunciaron su deseo de firmar y poner en vigencia un acuerdo de libre comercio que incluyera todo el Hemisferio antes del año 2005. Con menos de ocho años para el cumplimiento de esta fecha, aún no se ha fijado ni siquiera cuales serán los parámetros marcos de esta zona de libre comercio hemisférica Incluso, aun se debate si conviene crear un acuerdo totalmente nuevo (algo sugerido por Canadá, por ejemplo) que utilizaría, como una base mínima, las reglas de comercio suscritos por los países del hemisferio dentro del Acuerdo Mundial de Comercio (o nuevo GATT), o si conviene expandir el Tratado de Libre Comercio de Norte América (o NAFTA) para incluir a los países latinoamericanos y del Caribe (que es una posición impulsada por el sector privado en los EE.UU.). A pesar de esta situación de indecisión, conviene examinar los diferentes esquemas de integración subregionales más importantes del hemisferio occidental y como tratan los temas que, indudablemente, serán de mayor significación en cualquiera negociación para integrar las economías de este hemisferio.
Los acuerdos de integración subregionales que se examinaran en este trabajo incluyen el NAFTA, la Comunidad Andina, el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), y el MERCOSUR. Como el acuerdo G-3 entre Colombia, México y Venezuela es muy parecido al NAFTA, no hay necesidad de examinar este acuerdo muy detalladamente ya que las diferencias con el NAFTA son mínimas. Con respecto a las temas que este trabajo pretende analizar en forma comparativa, estos incluyen: (1) las reglas de origen; (2) apertura y transparencia en los procedimientos de licitación con respecto a compras gubernamentales; (3) apertura de los servicios a los nacionales de una región integrada, especialmente los servicios financieros y de telecomunicaciones; y (4) una efectiva y adecuada protección para los diferentes derechos de propiedad intelectual. Antes de comenzar este análisis, conviene repasar, aunque de una forma muy breve, la situación actual en los EE.UU. con respecto a su liderazgo (o falta de liderazgo) en el proceso de integración hemisférica. Aunque 0EE.UU. es solamente un país de 34 participando en este ambicioso proyecto, el papel que los EE.UU. juegan es de suma importancia ya que tiene, por lejos, la mayor población, mercado, y economía que cualquier otro país en América. Si EE.UU. no decide comprometerse al proceso, simplemente no habrá una zona de libre comercio hemisférica antes de 2005.
La Situación Interna De Ee.Uu. Con Respecto A La Creación De Una Zona De Libre Comercio Hemisférica
El liderazgo de los EE.UU. para promover la rápida creación de una zona de libre comercio hemisférica se ha visto seriamente comprometido por la inhabilidad del Presidente Bill Clinton en conseguir la autoridad vía rápida o "fast track" para así poder firmar un tratado de libre comercio con otro país o grupos de países y enviarlos al Congreso Norteamericano para su ratificación, sin que haya enmiendas o modificaciones sustanciales al acuerdo. Esta inhabilidad de conseguir "fast track" del Congreso Norteamericano es la razón por lo cual no ha sido posible firmar un acuerdo entre Chile y el NAFTA a pesar de las reiteradas promesas de los EE.UU.. El hecho que el Congreso rehúse darle al Presidente Clinton "fast track" se puede atribuir a un juego político entre el Congreso, que está controlado por el Partido Republicano, y el Presidente Clinton, que es un Demócrata. El Congreso no quiere darle una victoria más al Presidente en materia de comercio internacional (siguiendo sus logros con respecto al NAFTA y la OMC o nuevo GATT) antes de las elecciones presidenciales de noviembre de 1996. Así que el Congreso niega "fast track" al Presidente Clinton, basándose en el pretexto que ellos no están de acuerdo con la propuesta de la Casa Blanca de incluir asuntos laborales y del ambiente, pero sabiendo muy bien que un Presidente Demócrata no puede aceptar la exclusión de estos temas sin perder los votos de sus aliados tradicionales como los sindicatos y el movimiento verde. Pero, esto es solamente una explicación. La otra explicación, y la que es mucho más preocupante porque es probable que no se solucionará con la próxima elección, es el hecho de que actualmente en los EE.UU., hacer un acuerdo de libre comercio con un país en vías de desarrollo es visto por una mayoría de norteamericanos, como una amenaza a sus trabajos y a su estilo de vida.1 En una encuesta de norteamericanos hecha por el Banco de Boston justo antes de la Reunión de Ministros de Comercio en Cartagena, Colombia a fines de marzo del año en curso, el 58% de los norteamericanos declararon su oposición a que su gobierno apruebe más acuerdos de libre comercio con otros países latinoamericanos.2
La fragilidad del apoyo a la política de mercado libre que existe actualmente en los EE.UU., incluso entre Republicanos (el partido que desde la Segunda Guerra Mundial más a favorecido el libre comercio), se vio plenamente en las primarias del Partido Republicano a principio de este año. Patrick Buchanan, con su retórica proteccionista y anti-NAFTA, casi naufragó las aspiraciones presidenciales de Robert Dole. En realidad, las opiniones de Buchanan no son tan aisladas entre los Republicanos, especialmente los diputados que ganaron las elecciones en noviembre de 1994. Estos nuevos Republicanos son, irónicamente, más representativos del partido tradicional, ósea el Partido Republicano del siglo 19 y la primera mitad del siglo 20 que apoyo una política altamente proteccionista para darle espacio a las nuevas industrias norteamericanas para que estas pudieran desarrollarse. Esta creciente escuela proteccionista en el Partido Republicano se suma a la fuerte oposición que ya existía dentro del Partido Demócrata (tradicionalmente el partido de la clase obrera y de los sindicatos que, en general, lucharon en contra la ratificación del NAFTA en el Congreso Norteamericano) en expandir el NAFTA para incluir a otros países latinoamericanos.
Cualquier intento de crear una zona de libre comercio hemisférica traería aún más oposición dentro de los EE.UU. de lo que trajo NAFTA. Primero, la crisis Mexicana de diciembre de 1994 crió precisamente la situación que los más grandes críticos de NAFTA pronosticaban (ósea, un gran déficit comercial norteamericano con México y una invasión de importaciones Mexicanas a los EE.UU.). Por otro lado, las economías de muchos de los países sudamericanos, especialmente los del Cono Sur, son mucho más competitivas con la de EE.UU. que es la de México con EE.UU.. Argentina, por ejemplo, es uno de los más importantes productores de bienes agrícolas que compiten directamente en el mercado internacional con las exportaciones norteamericanas. Por su parte, Brasil tiene la décima economía más grande del mundo y goza de un parque industrial que es, en muchos sectores, altamente eficiente y competitiva en cuanto a precio con los productores norteamericanos. En el pasado, tanto Argentina como Brasil han visto sus exportaciones a los EE.UU. restringidas por barreras arancelarias y no-arancelarias impuestos (supuestamente) por sus prácticas "desleales" pero, en realidad, más por satisfacer a ciertas industrias norteamericanas que se sienten amenazadas.3
En el actual ambiente político en los EE.UU., una de las cosas mínimas que EE.UU. exigirá en un acuerdo de libre comercio es que contenga garantías para proteger derechos básicos en el campo laboral y en el campo ambiental. La importancia que tienen estos temas en los países industrializados se manifiesta, por ejemplo, en el hecho que dentro de la OMC los EE.UU. insisten que se adopten medidas que protegen el derecho de asociación para trabajadores y el derecho de negociar colectivamente, y que se prohíbe la discriminación en lugares de trabajo y el uso de menores para trabajar en industrias.4 La Comisión Europea, por su parte, aprobó recientemente una resolución que exige que se incluyen protecciones para derechos laborales en cualquier acuerdo de comercio que la U.E. haga con otros países o bloques económicos y manifiesta un deseo de ver a la OMC tomar un papel más importante en la protección de estos derechos.5
Los Temas Que Criarán Mayor Conflictos En Las Negociaciones Para Crear Una Zona De Libre Comercio Hemisférica
1) Reglas de Origen
Una de las cosas que diferencia una unión aduanera o mercado común de una zona de libre comercio, es la existencia de un Arancel Externo Común (AEC) que significa que todos los productos que sean importados por uno de los países socios de la unión o el mercado común pagan el mismo arancel. Una vez que el importador haya pagado el AEC, este producto puede ser re-exportado a cualquier otro país dentro de la unión aduanera o el mercado común sin necesidad de pagar otro arancel. En contraste, la situación en una zona de libre comercio como el NAFTA es muy diferente ya que cada país socio cobra su propio arancel al entrar a su territorio un producto que no sea originario de la zona. Por supuesto, esto significa que las reglas de origen de una zona de libre comercio necesitan ser mucho más estrictas para así evitar que los productos extranjeros entran a la zona por el país que cobra las tarifas arancelarias más bajas, para después ser repartidos a los otros socios de la zona que cobran un arancel externo más alto. Esto entonces explica porque las reglas de origen son tan diferentes entre el NAFTA, por un lado, y la Comunidad Andina, el SICA, y el MERCOSUR por otro, ya que la meta final de estos tres últimos proyectos es crear una unión aduanera.
Las reglas de origen en la Comunidad Andina, el SICA, y (inicialmente por lo menos) el MERCOSUR son muy parecidas, ya que todos se basen en una formula que se encuentra en la Resolución 78 de ALADI.6 Por lo general, un producto necesita ser originario de los países que participen en el proyecto de integración, o elaborado con productos que lo sean, antes que puede ser intercambiado entre los países socios libre de todo gravamen. Un producto que haya sido transformado dentro de la región, para así adquirir una nueva clasificación en la Nomenclatura Común del esquema de integración, también puede ser intercambiado dentro de la región sin necesidad de pagar un arancel. Además, si el valor C.I.F. puerto de destino o C.I.F. puerto marítimo de los materiales de terceros países incluido en un producto no exceda el 50% del valor F.O.B. de exportación de las mercaderías de que se trata, también podrán beneficiarse del mercado libre regional. En el contexto del MERCOSUR, como resultado de las Decisiones 6/94 y 23/94 de la Comisión Mercado Común, el valor C.I.F. puerto de destino o C.I.F. puerto marítimo de los insumos de terceros países ahora no pueden exceder el 40% del valor F.O.B. de las mercaderías (salvo en el caso del Paraguay y Uruguay donde el requisito anterior de 50% aún rige para la mayoría de los productos hasta el año 2001). Otras reglas más liberales existen en el caso de insumos de terceros países que no se pueden conseguir en la región o si el producto existe pero no cumple con las condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio, o que no se adapte a los procesos industriales o de tecnologías aplicadas.
En contraste a las reglas de origen comparativamente mínimas que se encuentran en los diferentes esquemas de integración subregionales en Latinoamérica, las reglas de origen en el NAFTA son muy detalladas y complicadas. Se encuentran en un capítulo del NAFTA que consiste de muchas paginas y anexos. Para poder beneficiarse de la zona de libre comercio norte americana, un producto necesita ser hecho con bienes obtenidos en su totalidad en Norteamérica o producidos enteramente en Norteamérica. (Véase, Artículo 401 y 415 del NAFTA) Productos que tengan su origen fuera de Norteamérica pero son transformados por un proceso dentro del continente norteamericano, para así adquirir una nueva clasificación arancelaria, generalmente también pueden ser intercambiados entre los países del NAFTA sin necesidad de pagar gravámenes. (Véase, Artículo 401(b) del NAFTA) Los productos que no cambien su clasificación arancelaria, aún pueden beneficiarse de la zona de libre comercio regional, si es que satisfacen el requisito de valor de contenido regional del Artículo 402 del NAFTA. Según los requisitos del Artículo 402, el valor regional de un producto no puede ser menos del 60% si es que se utiliza el método de "valor de transacción", o no menos del 50% si es que se utiliza el método de "costo neto". Otras reglas más complicadas existen para determinar cual de los dos métodos de valuación se debe utilizar para calcular el valor regional, según el tipo de producto. Por ejemplo, el método de "costo neto" es el único que se puede utilizar para calcular el contenido de valor regional para automóviles y sus repuestos. (Véase, Artículo 402(5) del NAFTA)
El hecho que la Comunidad Andina, SICA y el MERCOSUR algún día pretenden transformarse en uniones aduaneras, significa que no existe la misma necesidad de tener reglas de origen tan elaboradas y detalladas como las reglas que existen en el NAFTA. Aunque sería posible llegar a un acuerdo en que las reglas de origen de los esquemas de integración subregionales latinoamericanas regirían solamente dentro de estos esquemas, igualmente habrá que llegar a un acuerdo que establece el régimen que correspondería para el intercambio de productos entre estas regiones y el NAFTA. Esto podría ser problemático, ya que las reglas de origen más estrictas del NAFTA pueden crear barreras no-arancelarias a los productos manufacturados en el MERCOSUR, por ejemplo, con insumos de terceros países que a lo mejor podrían satisfacer las reglas para el libre intercambio dentro del MERCOSUR, pero no satisfacerían las reglas de origen de una zona de libre comercio hemisférica para así ser exportadas libre de gravámenes a Norteamérica. Además, estas nuevas reglas de origen podrían forzar a los países latinoamericanos a depender más en los insumos de origen norteamericanos, que no siempre son los más competitivos al nivel internacional en cuanto a precio o calidad.
Una solución al problema de no poder fácilmente armonizar las diferentes normas de origen entre NAFTA y los esquemas de integración en Latinoamérica que ha sido propuesto por, entre otros, el Departamento de Tesoro Norteamericano (que está a cargo de los asuntos aduaneros), consiste en crear una unión aduanera hemisférica y no una zona de libre comercio. Dentro del mismo NAFTA existirá en ocho años más un arancel externo común con respecto a la importación de computadoras y componentes utilizados en su manufactura.7 En particular, los tres países socios del NAFTA se han comprometido en reducir sus aranceles para estos productos en forma gradual al nivel más bajo que existió entre los tres países en 1993. Aunque esta propuesta evitaría el problema que existe con la falta de harmonización de normas de origen entre los diferentes esquemas de integración actuales, es indudable que esto también complicaría las negociaciones entre los países americanos.
2) Compras del Sector Público
El Capítulo 10 del NAFTA contiene los procedimientos por los cuales una compañía de uno de los países del NAFTA puede participar en licitaciones para proveer bienes y/o servicios requeridos por una entidad de un gobierno Federal (y, eventualmente, entidades de gobiernos estatales o provinciales) sea en Canadá, México, o EE.UU.. Según el Artículo 1003, cada país socio del NAFTA otorgará a los bienes de otro país socio, y a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes y proveedores (o a los de terceros países). También se prohíbe la discriminación a un proveedor establecido en el territorio de un país socio del NAFTA simplemente porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de otro país socio del NAFTA. El Capítulo 10 del NAFTA además contiene requisitos con respecto al procedimiento de licitación, incluso todo un proceso que permite a los proveedores recurrir a un procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto de la compra si es que piensen que el procedimiento de licitación no fue justo o imparcial. (Artículo 1017 del NAFTA).
Todavía no existen normas comunitarias que regulen las licitaciones para compras gubernamentales en la Comunidad Andina, el SICA y el MERCOSUR. A pesar que existe un tratado sobre el tema dentro del contexto del OMC, esto ha sido principalmente suscrito por los países desarrollados y no ha sido ratificado por ningún país sur o centroamericano.
En el caso particular del MERCOSUR, un comité técnico fue formado en 1995 para investigar las posibilidades de armonizar los diferentes regímenes en cada país con respecto al tema de Contratación Pública. Hasta el momento lo único concreto que existe en cuanto a normas, se encuentra en el anexo al Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR, que se firmó en enero de 1994. En ese Protocolo, Brasil reservó el derecho de discriminar en favor de sus nacionales en cuanto a compras de bienes y servicios por entidades gubernamentales. Aunque esta medida está en conformidad con el Artículo 171(2) de la Constitución Brasileña de 1998, va en contra los requisitos del NAFTA con respecto al tema. En marzo de 1994, el gobierno brasileño implementó varias reglas que discriminan a favor de compañías brasileñas o compañías extranjeras instaladas en el país con respecto a compras de productos y servicios de telecomunicación, computadoras, programas de ordenamiento, y algunos productos electrónicos digitales por parte de entidades federales o paraestatales. Estas medidas han sido criticadas por el gobierno norteamericano.8
3) Servicios de Telecomunicaciones
Bajo el Artículo 1302 del NAFTA, se abren las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicación en Canadá, EE.UU. y México a las compañías de los tres países para el suministro de servicios de valor agregado. El Artículo 1303 requiere que cualquier procedimiento que se adopte para otorgar licencias, permisos, registros o comunicaciones referentes a la prestación de estos servicios debe ser transparentes y no discriminatorios y las solicitudes se deben tramitar de una manera rápida. El Artículo 1304 exige que cualquier tipo de requerimientos técnicos que pueden existir, no pueden servir como barreras al libre ofrecimiento de servicios por parte de nacionales de los otros países-socios del NAFTA. Aunque el Artículo 1305 permite el mantenimiento de monopolios para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, estos monopolios no pueden ser utilizados para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o indirecta o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecta desventajosamente a una compañía del otro país socio del NAFTA. Además se prohíben conductas que conduzcan al abuso de la posición dominante y al acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.
La apertura de los servicios de telecomunicaciones en cada país de la Comunidad Andina, el SICA y el MERCOSUR a los nacionales de los otros países socios de cada esquema de integración no es algo que ha recibido mucha atención. Indudablemente esto se puede atribuir al hecho que, tradicionalmente, todo el sector de telecomunicaciones ha sido un monopolio reservado para el estado en los países latinoamericanos.
Lo poco que existe con respecto al sector de telecomunicaciones dentro del contexto del MERCOSUR se encuentra en el Protocolo de Colonia Para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro del MERCOSUR que contiene un anexo en donde se le permite a Brasil y Uruguay el derecho de excluir la inversión extranjera en sus respectivos sectores de telecomunicación a favor de sus respectivos nacionales. Mientras tanto, Paraguay se reserva el derecho de restringir control de su sistema telefónico a beneficio de sus propios nacionales. Esta situación, no está conforme con el tipo de apertura que se exige en el sector de telecomunicaciones para los países socios del NAFTA.
En vista de las grandes ventajas comparativas que gozan las compañías norteamericanas en este sector, es indudable que cualquier intento de abrir este importante sector a la competencia extranjera incurrirá una fuerte resistencia por parte de grupos dentro de algunos de los países latinoamericanos. Hay que recordar la fuerte oposición con que se enfrentó el gobierno Uruguayo, cuando intentó privatizar la compañía de teléfonos (ANTEL) hace unos años atrás; un proyecto que el gobierno del entonces Presidente Lacalle finalmente tuvo que abandonar.
4) Servicios Financieros
Según los Artículos 1403, 1405, y 1406 del NAFTA, los tres países socios reconocen el principio de que los inversionistas de cada país socio dedicados al negocio pueden prestar servicios financieros en territorio de cualquiera de los tres países, y que se les debe permitir establecer una institución financiera en su territorio. Además, los tres países se comprometen en otorgar a estos prestadores de servicios financieros un trato no menos favorable que el concedido a sus propios prestadores de servicios financieros nacionales (o a terceros). Aunque el Artículo 1404 obliga que cada país socio permita a las personas ubicadas en su territorio adquirir servicios de prestadores de servicios financieros transfronterizos localizados en un otro país socio del NAFTA, esta obligación no significa que el país también tiene que permitir que estos mismos prestadores de servicios, hagan negocios o se anuncien en su territorio.
La posibilidad de que un prestador de servicios financieros de un país socio de la Comunidad Andina, el SICA, o el MERCOSUR se puede instalar en otra que participa en ese esquema de integración y ofrecer sus servicios a los nacionales de ese país, es un tema que no ha sido desarrollado aún dentro de ninguno de los tres procesos de integración. Si este derecho existe, es meramente el resultado de la apertura unilateral de parte de alguno de los países socios, gracias a la implementación de una política de libre mercado (como es el caso de Argentina y El Salvador, por ejemplo).
La importancia del sector de servicios en general fue reconocido por los presidentes Andinos en su reunión de Quito el 5 de septiembre de 1995 cuando sugirieron varias reformas al sistema de integración Andino. Uno de los proyectos específicos que se sugirió para 1996 fue adoptar un Régimen Común para la Liberación del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.
Dentro del SICA se permite el ofrecimiento de servicios profesionales que requieren educación universitaria por un nacional de un país socio en cualquier otro país centroamericano. Además, el Protocolo de Guatemala (firmado en Octubre de 1993) contempla la eventual integración regional del sector financiero y de los mercados de capital.
En el contexto del MERCOSUR, lo que se ha logrado al día en forma comunitaria es en suscribir un acuerdo por lo cual los nacionales de cada país del MERCOSUR pueden invertir en las bolsas regionales, a pesar de reglas (como las de Brasil) que limita las inversiones no-nacionales a inversionistas institucionales como fondos de pensiones. También existen normas comunitarias con respecto al ofrecimiento de acciones al público por parte de compañías regionales y otras normas con respecto al mantenimiento de fondos mutuos y para la operación de las diferentes bolsas de valores de la región. A pesar de estos logros, son modestos cuando se comparan al tipo de apertura del sector financiero que el NAFTA exige. Es probable que al tratar de abrir este sector en Sudamérica, como se ha hecho en el NAFTA, no va ser fácil, especialmente cuando uno considera la fuerza de las instituciones financieras norteamericanas en comparación con las existentes en los países latinoamericanas. En el caso particular del MERCOSUR, cabe señalar que el Protocolo de Colonia Para la Promoción Recíproca de Inversiones Dentro del MERCOSUR, Brasil y Uruguay se reservaron el derecho de restringir el ofrecimiento de los llamados "servicios de intermediación financiera" a sus respetivos nacionales.
5) Propiedad Intelectual
El Capítulo 17 del NAFTA, contiene todas las obligaciones que los tres países socios deben seguir para así armonizar sus normas con respecto a la propiedad intelectual, incluyendo el derecho de autor (Artículo 1705), marcas (Artículo 1708), y patentes (Artículo 1709). Según el Artículo 1701, cada país socio otorgará a los nacionales de los otros dos países socios, protección y defensa adecuada y efectiva a los propietarios de propiedad intelectual, en las mismas condiciones que el país otorga a sus propios nacionales. Además, cada país asegurará que las medidas destinadas a defender a esos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo. Para asegurar esta protección adecuada y efectiva, los tres países se comprometen (si ya no lo han hecho) en ratificar los siguientes tratados: (1) Convención de Ginebra Para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de Sus Fonogramas (1971); (2) Convenio de Berna Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971); (3) Convención de Paris Para la Protección de la Propiedad Industrial (1967); y, (4) Convención Internacional Para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1978 o de 1991. Además de exigir las protecciones otorgadas por estos tratados internacionales, el Capítulo 17 del NAFTA también exige que los tres países socios protegen las señales de satélite cifradas y portadoras de programas (Artículo 1707), diseños de circuitos integrados de semiconductoras (Artículo 1710), los secretos industriales (Artículo 1711), y diseños industriales (Artículo 1713). Los tres países socios del NAFTA también se comprometen a implementar procedimientos para hacer cumplir efectivamente los derechos de propiedad intelectual, sea por procedimientos civiles o administrativos (Artículo 1715) o procedimientos penales (Artículo 1717), y que se utilizan las autoridades aduaneras para proteger los derechos de propiedad intelectual, confiscando bienes identificados con marcas falsificadas o de ejemplares ilícitos. (Artículo 1718).
Todo el tema que tiene que ver con la efectiva y adecuada protección para los diferentes tipos de propiedad intelectual es algo que, en los últimos años, ha causado serios problemas entre los EE.UU. y los países latinoamericanos.9 Tradicionalmente este tema ha sido muy conflictivo en los países latinoamericanos, con algunos intelectuales pensando que una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual solo sirve para dejar a los países subdesarrollados en dicho estado y tecnológicamente dependientes de los países industrializados.10 En vista de la importancia que la alta tecnología pone en ideas y conceptos esotéricos y las grandes cantidades de dinero que se pueden obtener de ellos, todo contribuye al hecho que una adecuada y efectiva protección para estas ideas y procesos será de aún más importancia en el futuro. Aunque es verdad que los países latinoamericanos se han comprometidos a adoptar el TRIPS (Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Intercambio Comercial) dentro del contexto de la nueva Organización Mundial del Comercio, EE.UU. ha criticado duramente el TRIPS como deficiente ya que (entre otras cosas) otorga un período de transición demasiado largo (10 años) para la implementación de leyes protegiendo los productos farmacéuticos, permite el uso de licencias compulsorias, y no compromete a los países a implementar un sistema que efectivamente protege los derechos de propiedad intelectual.11
Sin duda, la Comunidad Andina tiene las normas mas desarrolladas al nivel comunitaria en cuanto a la propiedad intelectual. A diferencia de los otros esquemas de integración latinoamericanas, estas normas, en teoría por lo menos si no siempre en práctica, pasan a ser vigentes dentro de la legislación de cada país Andino en el momento que se publiquen en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. La Decisión 344 de la Comisión Andina contiene el régimen común sobre propiedad industrial (ósea patentes de invención, marcas, secretos industriales, denominaciones de origen, modelos de utilidad, y diseños industriales). Se reconocen y se otorga protección a los patentes de productos farmacéuticos (al menos los que no figuran en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de Salud). La Decisión 351 contiene el régimen común sobre el derecho de autor y los derechos conexos (incluyendo programas de ordenador y base de datos). Finalmente, la Decisión 345 contiene el régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales y ofrece a las personas que hayan creado u obtenido una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos el derecho exclusivo de producción y comercialización por quince a veinticinco años. A pesar del desarrollo de un régimen comunitario sobre propiedad intelectual, los EE.UU. han criticado las Decisiones Andinas por no otorgar suficientes protecciones en contra importaciones paralelas, para productos en vías de desarrollo o lo que en inglés se llama "pipeline protection", y invenciones biotecnológicas. También critica a las normas Andinas por permitir el uso de licencias compulsorias.12
La única "norma" comunitaria (si es que se puede utilizar ese término ya que el documento legal es un tratado multilateral) que existe actualmente dentro del SICA con respecto a la protección de propiedad intelectual es la Convención Centroamericana Para la Protección de la Propiedad Industrial de 1968 que fue firmado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua y se refiere solamente a marcas. Un Protocolo a esta Convención fue firmado en 1994 y permitirá a los países signatarios firmar otros acuerdos internacionales sobre la protección de marcas sin tener que pedir el permiso previo de los otros signatarios (como lo requiere la Convención actual). También se eliminaría un problema que presenta la Convención actual en permitir el registro de marcas notorias por personas que no tienen nada que ver con los dueños internacionalmente reconocidos.13 Además, existen planes para escribir y firmar una Convención Centroamericana sobre Patentes.
En el contexto del MERCOSUR, el Consejo Mercado Común aprobó en agosto de 1995 un Protocolo de Harmonización de Normas y de Procedimiento Sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR. El documento formará parte del Tratado de Asunción solamente después que haya sido ratificado por dos de los cuatro países del MERCOSUR (y todavía no ha sido ratificado por ninguno). Actualmente Argentina y Brasil figuran en una lista especial mantenido por el Office of the United States Trade Representative que incluye los nombres de países o bloques económicos que el gobierno norteamericano considera no tener adecuadas o efectivas leyes para la protección de propiedad intelectual.14 En el caso específico de Argentina, esto se debe por la falta de una ley que protege los productos farmacéuticas, un problema que es considerado de alta prioridad por parte del gobierno norteamericano. En el caso de Brasil, la preocupación norteamericana se debe por la falta de una adecuada legislación para proteger programas de ordenamiento (ósea "software") y diseños industriales para semi-conductoras, además de supuestas deficiencias en la ley brasileña para la protección de derechos del autor.
Conclusión
El ambiente político en los EE.UU. actualmente no favorece la creación de una zona de libre comercio hemisférica. Esto contribuye a una falta de liderazgo en el manejo de la agenda para integrar más profundamente a todas las economías de las Américas. Por el momento esto significa que los países latinoamericanos tendrán que jugar un papel más activo y asegurar que el proceso no se quede al lado y eventualmente se estanque. Al mismo tiempo, hay que asegurar que se resuelven unos temas que EE.UU. considera fundamental y exigirá que se incluyen en cualquier tipo de acuerdo de libre comercio. Estos temas incluyen protección de derechos básicos en el campo laboral, una adecuada y efectiva protección del ambiente y de los derechos de propiedad intelectual, apertura del sector de servicios (particularmente los servicios de telecomunicación y financieros), y apertura y transparencia en licitaciones con respecto a compras gubernamentales. También, habrá que resolver los conflictos entre los diferentes regímenes de origen. Sin una resolución adecuada a estos temas, que hasta ahora han recibido poco atención por parte de los esquemas de integración subregionales en Latinoamérica, significará que no se alcanzará la meta de crear una zona de libre comercio por el año 2005.
1 p. 153, G. Hufbauer & J. Schott, Western Hemisphere Economic Integration (l994).
2 p. 3A, Kevin Hall, "Poll: Americans Doubt Benefits of Trade Pacts", Journal of Commerce, 20 de marzo de 1996. Esta encuesta del Banco de Boston confirma los resultados de una encuesta que fue hecha en noviembre de 1994 en la cual el 54% de los norteamericanos apoyaron la idea de alzar los aranceles por productos provenientes de países en donde los salarios son más bajos que en los EE.UU.. Solamente el 34% de los encuestados se opusieron a esta idea. p. 1A, John Maggs, "Poll Shows Opposition to Clinton's Trade Policy", Journal of Commerce, November 14, 1995.
3 pp. 140-42, G. Hufbauer & J. Schott.
4 p. 3A, John Zarocostas, "US Pushes WTO on Bribery, Labor Standard Issues", Journal of Commerce, March 19, 1996.
5 p. 1A, John Zarocostas, "Developing Countries Resist Trade, Labor Links", Journal of Commerce, February 13, 1996.
6 pp. 34-40, Garay, L.J.-Estevadeoral, A., Protección, Desgravación Preferencial y Normas de Origen en las Américas (l995),
7 Véase, Pawlak, D.A.,"Learning from Computers: The Future of Free Trade in the Americas", 27 The University of Miami Inter-American Law Review (January 1996).
8 Véase, Office of the United States Trade Representative, Annual Report on Discrimination in Foreign Government Procurement (April 30, 1976).
9 Véase, United States Trade Representative, 1996 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (l996).
10 Este argumento no es tan ilógico cuando uno considera que muchas veces los contratos de transferencia de tecnología contienen muchas restricciones para la compañía latinoamericana que recibe el derecho de manufacturar el producto localmente, como, por ejemplo, la prohibición de exportar los productos con la tecnología respectiva, la obligación de solamente utilizar insumos o personal proporcionados por el proveedor de la tecnología, restricciones con respecto al nivel de producción, y control de calidad impuestos por el proveedor. P. 78, Marcos Simão Figueiras, Mercosul No Contexto Latino-Americano (1994).
11 p. 143, G. Hufbauer & J. Schott.
12 pp. 66, 277 y 344, United States Trade Representative.
13 P. 88, United States Trade Representative.
14 Véase, Office of the United States Trade Representatives Office, USTR Announces Results of Special 301 Annual Review (April 30, 1996).