“La Crisis del Sector de Energía en la Argentina y Su Impacto Sobre la Integración Energética del Cono Sur”
Trabajo Preparado por Thomas Andrew O'Keefe para el Comité VIII: Derecho del Desarrollo y la Integración XLIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados México, Distrito Federal, 13 al 16 de junio de 2007.
EL MERCOSUR: ¿Un Aporte O Un Impedimento Para El Creciminto Futuro de La Economía Uruguaya?
Publicado en: Banda Oriental Latinoamérica, Año XIV, No. 168, Mayo 2007
Thomas Andrew O'Keefe
Cuando se firmó el Tratado de Asunción en 1991, la idea era que los cuatro países socios del Mercado Común del Sur o MERCOSUR (i.e., Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay) conformarían una unión aduanera para mediados de los 90. Esto implicaría una libre circulación de productos con origen en la región sin la necesidad de pagar impuestos aduaneros y la creación de aranceles que los cuatro países cobrarían a los productos importados desde fuera del MERCOSUR. Aunque nunca se logró conformar la anhelada unión aduanera, ya por 1995 no se cobraba una tasa de importación para la mayoría de los productos de los cuatro países que circulaban entre ellos. También se estableció un Arancel Externo Común para el 85 por ciento de las líneas arancelarias que aparecen en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
La Comunidad Económica de Estados del Oeste de África (ECOWAS): Algunas Reflexiones para el MERCOSUR
Publicado en: Derecho del Comercio Internacional: Temas y Actualidades, Número 3 (Julio 2004), pp. 608-617.
Thomas Andrew O'Keefe
I. Introducción
En el oeste de África se encuentra uno de los más ambiciosos proyectos de integración económica en ese vasto continente. A pesar que se firmó el Tratado que inició la Comunidad Económica de Estados del Oeste de África (ECOWAS) en 1975, la liberalización del comercio subregional solo comenzó en 1990. En el período entre ambas fechas, de casi quince años, los países socios se preocuparon más por la creación de instituciones consideradas importantes para el éxito del proyecto y la ratificación de varios protocolos y acuerdos.1 En 1993 se modificó el tratado marco de 1975 para la conformación de ECOWAS en vista de las nuevas políticas económicas adoptadas por muchos de los países socios de libre mercado y desarrollo basado en un incremento de las exportaciones.2
La Necesidad De Restringir El Uso De Medidas Anti-Dumping Dentro De Una Área De Libre Comercio De Las Américas
Publicado en: Direito Internacional e da Integração (Florianopolis, S.C.: Fundação Boiteux, 2003), pp. 540-552
Thomas Andrew O'Keefe
Introducción
En las negociaciones para crear un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), algo que se propone concluir antes de enero del 2005, uno de los temas más conflictivos que ha surgido es como restringir, si no eliminar totalmente, el uso de medidas anti-dumping por parte de los 34 países socios en cuanto a su comercio recíproco. En su forma más sencilla, el dumping consiste en la venta de un producto en un mercado extranjero a un precio más barato del cual se vende en el país de origen o por debajo de su costo de producción. Se supone que una de las razones por la cual una empresa vendería sus productos a precios de dumping, es para eliminar su competencia en el otro país para así eventualmente dominar ese mercado y poder cobrar precios monopólicos.1 Para combatir esta práctica desleal de comercio, algunos gobiernos utilizan medidas para proteger a sus empresas nacionales del daño actual o amenazas de daño que les puede representar el dumping. Medidas anti-dumping normalmente consisten en la imposición de un arancel que, teóricamente, nivela el precio del producto importado a lo que debería ser su precio "normal".
El Tratado De Libre Comercio De América Del Norte Y Su Probable Impacto En Las Negociaciones Para Crear Una Área De Libre Comercio De Las Americas (ALCA)
Publicado en: MERCOSUL, ALCA Integração Euro-Latinoamericano Vol. II (Curitiba, PR.: Jurua Editora, 2001), pp. 249-266
Thomas Andrew O'Keefe
1. INTRODUCCIÓN
Durante la primera Cumbre de las Américas en Miami en diciembre de 1994 se anunció la creación de una Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que entraría en vigor por el año 2005. A mediados de la década de los 90, muchos en el sector privado y en el gobierno de EE.UU. pensaban que el ALCA debería ser basada en la expansión del Área de Libre Comercio de América del Norte o NAFTA hacia el sur para eventualmente incluir a todos los países del Hemisferio Occidental. Según este escenario, el primer país en adherirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) sería Chile. Pero antes que esto fuese una realidad, era necesario que el poder ejecutivo en los EE.UU. recibiera del Congreso la autorización llamada la “vía rápida” o, como la nueva administración Bush ahora lo designa, “autoridad de promoción comercial” (trade promotion authority o TPA). La autoridad de promoción comercial significa que el Presidente de los EE.UU. puede negociar acuerdos de libre comercio con otros países y entregar el acuerdo para su ratificación al Congreso, lo que impide que el poder legislativo pueda agregar enmiendas o crear otros obstáculos para demorar el proceso. Aunque la autoridad de promoción comercial no es constitucionalmente necesaria para que el Presidente negocie un tratado de libre comercio, este procedimiento da más seguridad al otro país (o países) que no tendrá que negociar un acuerdo comercial dos veces; una vez con el poder ejecutivo y la segunda con el Congreso Norteamericano.